Código
Artículo 969 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 969
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho, desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00216-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Con fundamento en los artículos 968, 969, 972 and 984 inciso b) del Código de Comercio, alega que el cobro de intereses se encuentra prescrito»
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Este Tribunal estima que los agravios expuestos por la parte demandada devienen improcedentes, por cuanto los cuestionamientos relacionados con la prescripción de intereses y la base del remate constituyen aspectos que ya fueron objeto de análisis»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Sostiene que, conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 del Código de Comercio, las acciones para cobrar intereses prescriben en el plazo de un año»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«indicando que conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 inciso b) del Código de Comercio»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«configurándose la prescripción anual de los intereses conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 del Código de Comercio.»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"artículo 969.- La prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho, desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer."»