Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00352-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00352-2017
- Expediente
- 12-000064-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“VI. […] Si el vicio no era evidente, mal hizo el juzgador en atribuirle a la parte actora, la responsabilidad de indagar el estado en que se encontraba el muro de contención antes de su adquisición, desde el punto de vista constructivo, pues se trata de un aspecto técnico y en este caso no se ha alegado que el representante de la parte actora cuente con un conocimiento especializado en la materia constructiva, que le permitiera percibir algún defecto en el pluricitado muro. De acuerdo con el del Código Civil, los derechos deben ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe y en este caso, no hay duda que la adquirente adecuó su conducta a ese precepto normativo, dado que no habían razones para asumir que el muro estaba defectuoso. Ya esta Sección del
Tribunal se ha pronunciado sobre las características que deben tener los vicios ocultos, para que la parte a la que se le exige responsabilidad contractual esté obligada a responder, así en el voto n°52 de las 10 horas 40 minutos del 26 defebrero de 2015, se indicó: "Y sí, contrario a lo que indica el recurrente, la garantía de saneamiento de la cosa vendida, aunque así no se indique de forma expresa, es consecuencia natural al contrato de compraventa, independientemente de que se trate de una cosa nueva o usada, pues la ley no hace ninguna diferencia al respecto, siendo que, solo podría eximirse el vendedor de dicha garantía, cuando así se haya pactado en el contrato, lo cual, carecería de toda validez si se llegare a comprobar que ha existido dolo de parte del vendedor, al ocultar los defectos de la cosa, preexistentes a la venta (doctrina del artículo 701 del Código Civil). La SalaPrimera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido sobre el tema lo siguiente: "...II.- En la compraventa existen dos tipos de garantía: la garantía por evicción y la garantía por vicios ocultos. La evicción es la pérdida o perturbación del derecho de propiedad sobre el bien vendido, que sufre el comprador de parte de un tercero, en virtud de una causa anterior a la venta. ...Por su parte, la garantía de saneamiento o por vicios ocultos es un efecto natural del contrato de compraventa.- Se refiere a la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida y que ésta sea apta para cumplir con la función para la que normalmente está destinada, es decir, que debe entregar la cosa en buen estado, sin vicios o defectos que hagan impropio, o afecten notablemente su uso normal. ... Aunque la venta no pueda ser anulada por la sola existencia de los vicios ocultos, -salvo que constituya, además, error que anule el consentimiento-, siempre queda la posibilidad de la responsabilidad contractual común delvendedor, quien tiene la obligación de entregar la cosa en forma tal que cumpla su función normal a cabalidad; responsabilidad que podría derivar en una indemnización por daños y perjuicios, según la naturaleza del incumplimiento. Si el vendedor entrega la cosa con algún vicio o defecto que la haga impropia para su función normal o la desmejore, incurre en unincumplimiento contractual, ..." el vicio es oculto, cuando el defecto en la cosa no es evidente. Sobre el tema, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 227 de las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, expresó, "Los vicios ocultos se conceptúan como aquellos defectos no manifiestos de la cosa vendida, anteriores al contrato, que hacen impropia dicha cosa para los usos a que estaba destinada, que de haberlos conocido el comprador no hubiera hecho la adquisición o hubiera pagado menos precio por ella, en la inteligencia de que el vendedor no responde ni de defectos manifiestos o que están a la vista, ni aún de aquellos ocultos, siempre que el comprador haya estado en aptitud de conocerlos, lo que ocurre cuando por su condición de experto, considerando su oficio o su profesión, por ser él un perito que por razón de su oficio o profesión, deba suponerse que pudo fácilmente descubrirlos... Para producir responsabilidad, estos vicios deben ser: a) ocultos o no manifiestos; b) ignorados del comprador; c) perjudiciales a la utilidad propia de la cosa y ch) anteriores a la venta. No es necesario que el vendedor haya conocido de tales vicios, ni tampoco que estos sean perpetuos o irremediables ... Es una obligación implícita en la compraventa el entregar la cosa tal y como el comprador espera recibirla, de conformidad con lo acordado (artículo 764 y 1022 ibídem)". (Sentencia de esta Sala N° 320 de las 14:20 horas del 9 de noviembre de 1990).". En la especie, quedaron plenamente demostrados los vicios ocultos que presenta el muro a que este asunto se refiere, según el criterio pericial que vertió el ingeniero Víctor Hugo Jiménez Fernández, en el proceso de prueba anticipada, que contó con la participación de la sociedad demandada. En consecuencia, se revocará parcialmente la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo de la pretensión principal, específicamente en los acápites 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y en su lugar se acogerá parcialmente la demanda y se declarará que Inversiones La Cuesta de Piedades, S.A. es civilmente responsable frente a la actora Bockton Investment Corp., S.A. al haberle vendido un muro de retención afectado por vicios redhibitorios, debido a que fue construido de manera inadecuada para la función que debía cumplir, razón por la cual deberá pagar los daños y perjuicios que el derrumbe parcial del muro le ocasionó, al inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número [Placa1] propiedad de la parte actora, según se explicará en el Considerando siguiente.VII. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A INDEMNIZAR: En el escrito inicial del proceso la parte actora manifestó que de acuerdo con la cotización de IVEM ConstruccionesT & N, S.A. el costo para la demolición y reconstrucción del muro caído, la reparación de la cancha de tenis dañada con el derrumbe y todos los trabajos principales y conexos para reconstruir, reparar y volver todo al estado en que se encontraba antes del hecho causante de los daños, asciende a la suma de ciento veintiún millones veintitrés mil seiscientos treinta y seis colones; monto que pretende sea condenada la sociedad accionada y que comprueba mediante la presentación de la cotización a que hace referencia en la demanda. Aunado a ello, ofreció prueba pericial que fue admitida y ordenada por el despacho de instancia, designándose para ese efecto al ingeniero Jimmy Delgado Sánchez. De acuerdo con este experto, las obras de retención y evacuación de aguas de las zonas afectadas por el desprendimiento del muro que existía, así como las que se vieron afectadas por el siniestro y toda la logística que conlleva dar inicio a las labores de mejoramiento, desde permisos necesarios para la construcción, hasta las obras de detallado y limpieza de las áreas verdes que existían antes del desprendimiento en la propiedad de la parte actora, tienen un costo de setenta y siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos setenta y seis colones (ver informe pericial a folios 745 a 755), sin que ninguna de las partes lo objetara. En consecuencia, se fijará el importe de los daños que deberá cancelar la parte accionada en esa cantidad. Sobre el monto concedido por este concepto, se acoge el reclamo referido a la indexación, lo que se determinará en la fase de ejecución, tomando como parámetro el Indice de Precios al Consumidor. Además, se condenará a la sociedad demandada al pago de intereses sobre la suma otorgada, los que se calcularán a la tasa de interés legal que es igual a la que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, artículo 1163 del Código Civil. Tanto la indexación comolos intereses concedidos correrán a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectiva cancelación.”