Código
Artículo 21 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO III
Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 21
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los derechos deberán ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«debe tenerse en consideración no un concepto formal de ilicitud (lo contrario a la ley) sino material donde la ilicitud no se agote en la estrechez de la ley escrita y comprenda nociones amplias tales como el orden público, la moral, las buenas costumbres, la buena fe y la equidad»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 21 and 22 del Código Civil, normas pre constitucionales)»
- Resolución 00177-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«existen normas que obligan al juzgador a no avalar el abuso del derecho, tal y como lo establece el artículo 21 del Código Civil.»
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Ver artículos 21 y 22 del Código Civil»
- Resolución 03172-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por esa razón, estima que las pretensiones de la actora vulneran los artículos 21 y 22 del Código Civil»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«No cabe la menor duda que los hechos y actuaciones realizados por la parte actora con su demanda, son constituyentes de un evidente "abuso del derecho", de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código Civil»