Código
Artículo 701 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
Daños y perjuicios
Artículo 701
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El dolo no se presume, y quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y perjuicios que con él ocasione, aunque se hubiere pactado lo contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«como son en Costa Rica las relativas a la resolución contractual (artículo 692 del Código Civil) y a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento contractual (artículos 701 y siguientes ibídem)»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Artículos 438 a 442 del Código de Comercio, 692,693, 701 a 702, 1007,1008, 1022, 1034 a 1042, 1070 del Código Civil).»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«acusa quebrantados los artículos 701 707 del CC, al denegar el Tribunal los daños y perjuicios peticionados.»
- Resolución 00168 · Sala Primera de la Corte
Consumidor
«Por ende, resultó atinada la decisión del Tribunal al actuar los numerales 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor and 698, 701 del Código Civil»
- Resolución 00309-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 701, 702, 704 y 1140 del Código Civil)»
- Resolución 00343-2014 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Si el vendedor entrega la cosa con algún vicio o defecto que la haga impropia para su función normal o la desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con los artículos 692, 693, 701, 702, 704, y 764 del Código Civil»