Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00211-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00211-2017
- Expediente
- 16-000033-0423-CI
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“III. Asimismo, en cuanto a las potestades del señor Pablo Andrés Sánchez Campos, para confesar en forma unilateral y generar obligaciones dinerarias en contra de la entidad que representa, lleva razón el recurrente en sus agravios. A este respecto, tenemos que el del Código de Comercio dispone que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen. Sobre este punto, es necesario señalar que tratándose de la representación de personas jurídicas, es mayoritariamente aceptada la denominada teoría del órgano, según la cual, la persona jurídica está compuesta por diversos órganos que la gobiernan, entre ellos el órgano deliberativo constituido por la asamblea de accionistas, el órgano gestor conformado por el consejo de administración, el órgano representativo que lo asume el presidente de la sociedad, y por último, el órgano de vigilancia, encarnado por el fiscal del ente societario. A través de dichas figuras, la persona jurídica actúa en el marco de su giro comercial, siendo que dichos órganos se encuentran conformados por personas físicas, las cuales por disposición de ley o por así consignarse en el pacto constitutivo, tienen distintas funciones en el desarrollo de la actividad mercantil de la persona jurídica. Ahora bien, el artículo 182 del Código de Comercio, por su estructura y redacción, ha sido objeto de diversas interpretaciones. Sin embargo, y a pesar de la jurisprudencia citada por el a quo en la resolución que se recurre, lo cierto del caso es que al momento de llevar a cabo una labor de hermenéutica jurídica, la misma debe valorar en forma armónica el ordenamiento jurídico, siendo que por vía del del Código de Comercio, resulta de aplicación supletoria el Código Civil, el cual, en el artículo 10 de dicho cuerpo legal, señala que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas. Asimismo, el de Código Civil establece que los principios generales del derecho tendrán un carácter informador del ordenamiento jurídico. En virtud de lo anterior, tomando en cuenta la realidad social presente, el contexto de su aplicación, así como los principios generales del derecho, tenemos que la jurisprudencia imperante se encuentra orientada hacia una interpretación del artículo 182 del Código de Comercio acorde con los principios rectores del derecho comercial, dentro de los cuales imperan la agilidad y celeridad de la actividad comercial y la eliminación de formas que de alguna manera obstaculicen el tráfico mercantil, para lo cual se le otorgan plenas facultades de representación al presidente. A este respecto, se transcribe la siguiente cita jurisprudencial: "Después de un nuevo análisis de ese numeral, así como la doctrina científico jurídica relacionada que lo informa, esta Sala arriba a las siguientes conclusiones. Desde una perspectiva literal, contrario a lo afirmado por la recurrente, dicho canon resulta ambiguo. El uso por parte del legislador del signo de puntuación denominado "coma" para separar las tres oraciones que contempla, así como el pronombre "quienes", permitirían, al menos, dos interpretaciones: 1) que las dos primeras oraciones están íntimamente ligadas entre sí, por consiguiente, la última -"...quienes tendrán las facultades que allí se les asignen."- se refiere tanto al presidente, cuanto a los otros consejeros; y, 2) que el referido pronombre, al estar en plural, únicamente alude a la segunda oración, es decir, a los consejeros. El legislador, en la primera oración, de manera clara y sin limitación alguna, le otorga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente del consejo de administración; ergo, no sería racional que, en la última frase se desdijera, otorgándole a los socios la posibilidad de limitársela. La "ratio legis" del artículo en comentario, es que siempre exista un representante de la sociedad anónima que actúe frente a terceros con poderes ilimitados. Evidentemente, esto va en beneficio de ellos, no tener que acudir al Registro Público a verificar si tiene o no poder para realizar determinado acto. Basta con que sea el presidente de la empresa. Lo correcto, por consiguiente es la segunda tesis: interpretar que la primera frase es independiente de las otras dos, y que, por ende, el pronombre "quienes" únicamente se refiere a los consejeros." (véase lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 489-F-2005 dictada a las 9:30 hrs del 13 de julio del 2005). Del anterior criterio interpretativo, el cual comparte este Tribunal, se concluye que cualquier cuestionamiento realizado por el a quo en cuanto a las facultades legales del presidente de la fallida para confesar en forma unilateral y generar obligaciones dinerarias, o si era necesaria una actuación conjunta de diversos representantes para la validez de la obligación que se hace valer, no resultan de recibo, ello en razón de que el legislador revistió al presidente de la persona jurídica en materia mercantil como el órgano representantivo, por lo que el único órgano que puede representar válidamente en forma judicial y extrajudicial a la fallida y sin limitación alguna, es precisamente el presidente de la Junta Directiva, cargo que según la personería jurídica aportada al sub litem, reposa precisamente en el señor Pablo Andrés Sánchez Campos, quien es la persona que en su oportunidad se llamó a rendir la prueba confesional y reconocimiento de documentos que sirve de base al presente asunto, por lo que las objeciones formuladas por el juez de instancia al título base de la quiebra, no son procedentes.”