Código
Artículo 4 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 4
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«inadmisible como causa de nulidad a través de la aplicación sistemática y teleológica de las normas respaldada por los artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y artículos 4, 10 y 14 del Código Civil.»
- Resolución 00243-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y 4, 10 y 14 del Código Civil»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 2 y 3 del Código Procesal Civil y 4, 10 y 14 del Código Civil»
- Resolución 01266-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal civil
«Alega, en sustento del anterior argumento, lo dispuesto en los numerales 1022, 1023 y 21 del Código Civil resultan plenamente aplicables al ámbito administrativo.»
- Resolución 00998-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21 ,22, 706, 719, 809 y 1045 del Código Civil»
- Resolución 00211-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Representación judicial
«Asimismo, el artículo 4 de Código Civil establece que los principios generales del derecho tendrán un carácter informador del ordenamiento jurídico.»