Tribunal Primero Civil
Resolución 00942-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00942-2016
- Expediente
- 14-000187-0220-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- Ahora bien, de la lectura de las escrituras aportadas a los autos y en las cuales se consignaron las referidas cesiones de derechos, se colige que contienen una redacción ambigua, en la cual se mezclan en forma indiscriminada y errónea los términos cesión de derechos hereditarios, derechos litigiosos, donación y renuncia a la herencia, a pesar de que, cada uno de esos tópicos, alude a figuras jurídicas de diferente naturaleza y con diferentes finalidades. - Pues en efecto, la cesión en forma general se refiere a un contrato mediante el cual se transmite el dominio de todo tipo de derechos o acciones, distintos del derecho de propiedad sobre bienes corporales. Específicamente en el contrato de cesión de derechos hereditarios lo que se transfiere es el derecho de participar en la liquidación del haber hereditario. En estos casos, la cesión puede ser onerosa o gratuita, pero si es a título gratuito, debe cumplir con las formalidades de la donación, es decir, debe plasmarse en escritura pública. Por otro lado, cuando se habla de la cesión de derechos litigiosos, se alude a aquéllos derechos discutidos en juicio ordinario o en juicio ejecutivo, a partir de la contestación de la demanda en el primer caso, y a partir del momento en que se practica el embargo en el segundo supuesto. La donación se refiere a la transmisión a título gratuito de la propiedad de una cosa. Finalmente la renuncia de la herencia alude a la posibilidad que tiene un presunto heredero de renunciar a la parte que le pueda corresponder dentro de la masa hereditaria, pero, no se puede hacer en parte, ni con término, ni bajo condición y tampoco por quien no tenga libre administración de sus bienes. Dentro de ese contexto, se observa que en el punto A, los cedentes acordaron: " ceder y traspasar todos los derechos de herencia proporcionales que les puedan corresponder al consagrarse dicho derecho en su momento procesal oportuno...". En el acápite B acordaron: " ceder y traspasar desde ya todos los derechos litigiosos..." Finalmente en el punto C indicaron que: " ...Indican el cedente y cesionario que la cesión y traspaso de ambos derechos ( derecho de herencia y cesión de derechos litigiosos) es a título gratuito ( donación). (...) La presente escritura pública representa un contrato de cesión de derechos litigiosos a favor del cesionario y colateralmente se ceden los derechos de herencia proporcional que le pertenece a favor del compareciente [Nombre1] - a título gratuito y en forma de donación. Renuncia desde ya el cedente al derecho de herencia proporcional que les pueda corresponder concretamente sobre la finca inscrita al Partido de San José, matrícula de folio real número CED1 - , inmueble inscrito actualmente a nombre de la cónyuge supérstite, aquí compareciente [Nombre2] ( ...) De la misma forma los cedentes renuncian desde ya a cualquier otro ulterior bien que forme eventualmente parte del haber hereditario..."
En ese escenario, no es posible deducir, cuál fue realmente la voluntad de los comparecientes al suscribir las referidas escrituras, de ahí que tomando en cuenta dichas inconsistencias, la resolución venida en alzada, debe confirmarse.-”