Código
Artículo 1122 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO III
De la cesión del derecho de herencia y de derechos litigiosos
Artículo 1122
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Se reputará litigioso el derecho desde la contestación de la demanda en juicio ordinario, y desde el embargo formal en el ejecutivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00942-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-Numerales 527, 1101, 1122, 1397 del Código Civil.»
- Resolución 00005-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«(artículo 1122 del Código Civil)»
- Resolución 00348-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«la ley sustantiva define estos últimos como aquellos discutidos en juicio ordinario o en juicio ejecutivo a partir de la contestación de la demanda en el primer caso y a partir del momento en que se practica el embargo en el segundo (Cfr. Artículo 1122 del Código Civil)»