Código
Artículo 1397 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1397
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La donación verbal sólo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de doscientos cincuenta pesos.
La de muebles cuyo valor exceda de esa suma y la de inmuebles debe hacerse en escritura pública; faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00079-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«es decir, incumpliendo nuevamente con lo dispuesto en el numeral 1397 del Código Civil»
- Resolución 00043-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«"La donación verbal sólo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de doscientos cincuenta pesos. La de muebles cuyo valor exceda de esa suma y la de inmuebles debe hacerse en escritura pública; faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula".»
- Resolución 00623-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En nuestro sistema, esa exigencia formal se recogen en algunos actos como el caso del testamento y la donación inmobiliaria (artículos 585 and 1397 del Código Civil).»
- Resolución 00623-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En el pronunciamiento impugnado, que si era a título gratuito debió hacerse en escritura pública, con base en el numeral 1397 del Código Civil.»
- Resolución 00942-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-Numerales 527, 1101, 1122, 1397 del Código Civil.»
- Resolución 00314-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«la donación verbal realizada en contravención con lo dispuesto por el artículo 1397 del Código Civil»