Código
Artículo 1101 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO I
De la cesión de los objetos incorporales en general:
Artículo 1101
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con los correspondientes derechos económicos que ello incorpora de conformidad (sic) 490, 491 del Código de Comercio y artículos 1101 y 1116 y siguientes del Código Civil,»
- Resolución 00020-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de ser un contrato de cesión de un derecho que se rige en sus aspectos fundamentales por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.»
- Resolución 00405-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En forma reiterada este Tribunal ha considerado que los derechos de herencia si son objeto de cesión conforme a las disposiciones de los artículos 1101, 1102, 1103 en relación con 1117 y el 1120 del Código Civil.»
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«se invoca la violación directa de los artículos 1009, 1049, 1022, 1023, 1101 y 1103 del Código Civil»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«se está frente a una cesión ordinaria de crédito, cuyos efectos se encuentran regulados por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil,»
- Resolución 00942-2016 · Tribunal Primero Civil
Civil
«-Numerales 527, 1101, 1122, 1397 del Código Civil.»