Normativa
Artículo 58 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 58
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Queda permitido a los comités por áreas establecer fondos para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos del área respectiva, tales fondos podrán ser financiados por medio de donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, que estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Las donaciones a estos fondos serán deducibles de las utilidades netas, al calcular el pago del impuesto sobre la renta.