Normativa
Artículo 57 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 57
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de las funciones que le asigna esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:
- El personal y los recursos logísticos que se asignen al Ministerio de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordinario.
- Los fondos que se obtengan por concepto de días multa.
- Los aportes de otras instituciones nacionales e internacionales.