Normativa
Artículo 59 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 59
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Los ministerios o las oficinas que ejecutaban anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, experimentarán una reducción de su presupuesto proporcional a las funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en esta ley.