Normativa
Artículo 54 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 54
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las autoridades administrativas deberán apercibir a toda persona, pública o privada, por la violación de esta ley, su reglamento y las disposiciones conexas, para ello otorgarán un plazo prudencial de diez días hábiles, el cual dependerá del tipo de violación en que se esté incurriendo, con el fin de que se paralice cualquier actuación u obra o para que cesen las conductas omisivas generadoras de peligro para el recurso suelo o el ambiente en general.