Normativa
Artículo 55 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 55
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Estado, por medio de las instituciones competentes, establecerá procedimientos sumarios y dispensa de formalidades, para tomar las medidas pertinentes a fin de evitar daños al suelo o restablecer, en lo posible, la situación anterior, cuando el daño ya se haya producido.
Estos procedimientos podrán ser iniciados y tramitados, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, según los lineamientos establecidos en la Ley General de Administración Pública.