Normativa
Artículo 53 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 53
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Los fondos provenientes de la aplicación de multas se destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se especificará en el reglamento de esta ley.