Normativa
Artículo 7 — Regiones de mayor rezago social — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
Las acciones de desarrollo rural que efectúe el Estado atenderán de manera prioritaria las regiones con mayor rezago social y económico, mediante el impulso de las actividades socioeconómicas rurales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los servicios necesarios para el mejoramiento de su bienestar.