Normativa
Artículo 6 — Aplicación de las políticas de desarrollo rural — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
Artículo 6
Aplicación de las políticas de desarrollo rural
Vigente desde 20 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Las políticas en materia de desarrollo rural deben ser derivadas de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se incorporen los compromisos y las responsabilidades, expresados en los planes de desarrollo rural territorial, asimismo, en los programas sectoriales pertinentes y en los planes operativos institucionales. EI Inder, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), dará seguimiento y verificará el cumplimiento de dichos compromisos, y la asignación de los presupuestos necesarios para su ejecución deberán ser previstos por cada una de las instituciones públicas comprometidas, en coordinación con las municipalidades.
Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.
(Así adicionado el párrado anterior por el artículo 6° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)