Normativa
Artículo 8 — Estrategias de coordinación y fomento en la participación rural — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
Artículo 8
Estrategias de coordinación y fomento en la participación rural
Vigente desde 25 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El Inder asesorará y facilitará la participación y organización de los actores en los territorios rurales bajo los siguientes criterios:
- La unidad básica de la coordinación del desarrollo rural territorial la constituyen las instancias de convergencia de los actores sociales de cada territorio.
- (Derogado por el artículo 42 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa Rica")
- El Inder facilitará, con fundamento en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, la coordinación con los gobiernos locales y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las acciones que se realizarán en cada cantón del país, lo que permitirá la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
- El Inder promoverá el diálogo y la negociación para fomentar la participación rural, facilitar la toma de decisiones y la formulación de estrategias para resolver las necesidades existentes en materia de desarrollo rural.
- A nivel nacional, el órgano máximo de coordinación del desarrollo rural, en atención a las políticas emanadas del MAG en su condición de rector del sector agropecuario, será el Inder.