Normativa
Artículo 67 — Contrato de asignación — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN V
MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS
En el contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes:
- Destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de asignación.
- Por el abandono injustificado de la tierra.
- Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.
- Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta ley.
- Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
- Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos naturales y de cualquier otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
- Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de limitaciones.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados de este por parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y siguiendo los principios del debido proceso legal le escuchará y evacuará la prueba necesaria si es propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al asignatario o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.