Normativa
Artículo 68 — Sucesión administrativa del contrato de asignación individual — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN V
MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS
Artículo 68
Sucesión administrativa del contrato de asignación individual
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
En caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
- Al heredero designado por el causante.
- A los herederos que designen los demás coherederos por convenio privado homologado por el Inder o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficiarios de las partes.
- Cumplido el trámite administrativo correspondiente, un juez será encargado de homologar el acuerdo.
- Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir el uso de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original.
En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.
- El beneficiario podrá cambiar o alterar la lista de herederos en el período de prueba o una vez asignado, cuando lo considere necesario.
- El Inder, vía reglamento, regulará el procedimiento a seguir por los beneficiarios.