Normativa
Artículo 46 bis — Control, seguimiento y exclusión — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN III
SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
Artículo 46 bis
Control, seguimiento y exclusión
Vigente desde 12 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El Instituto de Desarrollo Rural (lnder) establecerá un sistema riguroso, periódico y verificable de control y seguimiento de las personas físicas o jurídicas beneficiarias bajo las condiciones del artículo 36 bis de la presente ley, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines productivos, sociales y ambientales del uso de las infraestructuras. El incumplimiento de los compromisos asumidos, la falsedad en la información brindada, la cesión irregular de derechos, el abandono de la actividad productiva o cualquier otra causal definida por ley o reglamento dará lugar al cese inmediato del beneficio, a la reversión administrativa del inmueble asignado y, en su caso, a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), según corresponda.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 10758 del 12 de noviembre de 2025)