Normativa
Artículo 47 — Régimen de prohibiciones y transparencia — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN III
SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
Artículo 47
Régimen de prohibiciones y transparencia
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Tienen prohibición expresa para ser beneficiarios de los sistemas de dotación de tierras regulados en esta ley:
- El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República.
- Los funcionarios que ocupen cargos de dirección superior, los funcionarios que ocupen jefaturas o subjefaturas, los que ocupen cargos de auditoría, control, fiscalización o de asesoría legal, así como todos los funcionarios que participen en los procedimientos de dotación de tierras del Inder.
- Los cónyuges, compañeros o convivientes y los parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios indicados en los incisos a) y b).
- Las empresas, independientemente de la forma jurídica que adopten, en las que las personas indicadas en los incisos a), b) y c) tengan participación económica o accionaria, ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas.
Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos que incumplan estas disposiciones incurrirán en falta grave y serán sancionados con despido, sin responsabilidad patronal o con destitución inmediata del cargo en el caso de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo; lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido.