Normativa
Artículo 46 — Requisitos para las personas en las diferentes modalidades — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN III
SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
Artículo 46
Requisitos para las personas en las diferentes modalidades
Vigente desde 12 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona física que cumpla los siguientes requisitos:
- Estudios sociales y técnicos, mediante un instrumento que elabore y aplique la institución para determinar la idoneidad del solicitante, para desarrollar proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales.
- Arraigo en un territorio rural.
- Micro, pequeño y mediano productor y productora conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.
- Compromiso de mantener la tierra en uso y explotarla en forma personal, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
- Grupos de productores y productoras integrantes de organizaciones, personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes, entre ellos personas egresadas de colegios técnicos-profesionales y personas egresadas universitarias que cuenten con personalidad jurídica vigente.
- Demostrar experiencia en proyectos productivos acordes con esta ley.
- No tener tierras o que las que tenga en posesión sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
- Comprometerse a tener la tierra en uso de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
- Sin fines de lucro y compatibles con los fines de esta ley.
- Lo dispuesto en el artículo 36 bis de la presente ley podrá ser aplicable, con fines de lucro, siempre que cumpla con lo estipulado en la presente ley y su reglamento.
Todo acto realizado en contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo y acarreará la revocatoria inmediata del beneficio y la devolución de la tierra y/o infraestructura asignada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10758 del 12 de noviembre de 2025)