Normativa
Artículo 16 — Competencias y potestades del Inder — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:
- Se tendrá como actividad ordinaria del Inder el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de productores y pobladores rurales, la prestación o coordinación de servicios de apoyo, la obra pública, tráfico jurídico de tierras, compra, venta, hipoteca, arrendamiento, constitución de fideicomisos, adquisición de bienes y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
- El suministro o la contratación de servicios y celebración de cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
- Comprar, vender, arrendar, donar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, así como invertir en títulos valores y recibir donaciones.
- Prestar, financiar, hipotecar bienes, realizar actividades comerciales, prestar o contratar servicios y celebrar convenios, contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta ley.
- Otorgar contratos de arrendamiento, derechos de uso, títulos de propiedad, reconocimiento de posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
- Adquirir tierras y bienes, el arrendamiento, la compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de los productores, la prestación o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o el suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
- Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el de los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país en el ámbito territorial y nacional.
- Administrar las tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o le traspasen, para la ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible.
- Plantear las acciones administrativas o judiciales que correspondan para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente.
- Ser parte en los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios y contencioso-administrativos, según sea el caso, en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.
- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.
- Coordinar y facilitar, según corresponda, mediante sistema de crédito rural del Inder los servicios de apoyo y los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural; lo anterior en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.
- Desarrollar, gestionar y coordinar, con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos campesinos y en los territorios rurales, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos propios, cuando sea urgente y necesario.
- Ejercer la administración de su patrimonio.
- Identificar, definir y establecer los territorios rurales tomando en consideración aspectos ambientales, productivos, geográficos, político -administrativos y culturales.
- Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.
- Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública de estas, para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales.
- El Inder deberá procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto.
- El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales, por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. La Junta Directiva del Inder deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos transferidos, el destino y la fiscalización de estos. Además, el Inder realizará la revisión y el seguimiento del avance del proyecto rural de manera trimestral y en la finalización de este, en la que se evaluará el estado del proyecto y la ejecución de los recursos transferidos, según se indica en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos, durante cualquier etapa o fase del proyecto, se seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de estos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa Rica") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa Rica") (Así reformado el inciso anterior por artículo 6° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso r) anterior por el artículo 3° de la Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025)