Normativa
Artículo 15 — Funciones del Inder — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Son funciones del Inder las siguientes:
- Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
- Fomentar la producción y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.
- Impulsar la competitividad de las empresas rurales, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional.
- Apoyar la formación y operación de agrocadenas en el proceso de obtención de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, dentro de un marco de comercio justo desde su etapa de preproducción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, promoverá la contratación agroindustrial entre productores rurales, industriales y comercializadores.
La contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación racional y justa de cada sector.
La contratación agroindustrial, como proceso de integración productiva, se entenderá bajo los parámetros de fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza.
- Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
- Facilitar a los pobladores rurales el registro y la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen ante los entes públicos correspondientes.
- Estimular la organización empresarial y social en los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.
- Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad, contemplando criterios de género, integración de la población de personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
- Ofrecer en forma directa recursos financieros y técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder u otro mecanismo que se cree al efecto o en asocio con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y el resto del Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación y capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para el desarrollo de planes específicos tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del crédito.
- Gestionar y utilizar la cooperación y el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados al sector de su competencia.
- Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible del recurso tierra.
- Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus beneficiarios en caso de desastres naturales ocurridos en los territorios rurales, debidamente declarados de manera oficial, de modo que permita cubrir necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y reactivación requeridas.
- Estimular los proyectos innovadores de los estudiantes egresados de los colegios agropecuarios y académicos establecidos dentro de los territorios rurales, brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos proyectos sean viables.
- Gestionar, ante los organismos competentes, la creación de infraestructura y el establecimiento de los servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con recursos propios.
- Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras para los beneficiarios establecidos en la presente ley, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil. Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios rurales necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.
- El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos de esta ley y el Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. El Inder creará un banco de proyectos rurales de las iniciativas que han sido beneficiadas por transferencias de recursos líquidos y llevará un seguimiento del estado del proyecto y los desembolsos realizados para su debido control en la ejecución de recursos públicos, cuya información deberá estar al acceso de la población por medios o herramientas digitales para consulta. Los proyectos rurales que se financiarán con estos recursos líquidos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, para luego ser incorporados en el banco de proyectos antes descrito. El Inder realizará la revisión y el seguimiento de avance del proyecto rural de manera trimestral y, a la finalización de este, con los parámetros indicados en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos durante cualquier etapa o fase del proyecto, el Inder seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de los recursos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022) (Así adicionado el inciso o) anterior por el artículo 2° de la Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025)