Normativa
Artículo 17 — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Prerrogativas del Inder
- Inembargabilidad de sus bienes de dominio público.
- Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del Inder.
Tratándose de obligaciones de naturaleza tributaria, las certificaciones con carácter de título ejecutivo serán emitidas por el presidente ejecutivo en su condición de director tributario y les será aplicable el procedimiento establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Serán objeto de certificación las obligaciones tributarias autoliquidadas no pagadas y los actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
- Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.
- Ejecutoriedad de las resoluciones válidas, eficaces o anulables que el Inder dicte en asuntos de su competencia, y en el tanto no exista resolución judicial firme en contrario, en los términos de la Ley General de la Administración Pública, salvo lo que expresamente disponga esta ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Inder por los perjuicios que ocasione a particulares.
En caso de las resoluciones definitivas que versen sobre el cobro o la determinación de la obligación tributaria, la vía administrativa finalizará por medio de resolución del Tribunal Fiscal Administrativo o cuando el sujeto pasivo no recurra ante este Tribunal la resolución definitiva que dicte el Inder, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones especiales directas o indirectas, nacionales o municipales, que incluyen aquellos que suponen la adquisición o posesión de bienes muebles o inmuebles.
- Instaurar y ejecutar cualquier acción tendiente a realizar fiscalización sobre los predios que se encuentren dentro de su competencia.