Normativa
Artículo 12 — Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
Artículo 12
Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial
Vigente desde 25 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
El Inder facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:
- Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
- Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.
- Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
- Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.
- Desarrollo y financiamiento de proyectos para las comunidades rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales establecidos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. Los sujetos públicos y privados sin fines de lucro deberán utilizar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural, o su equivalente, establecida por el Inder para la presentación de proyectos y solicitud de financiamiento de recursos líquidos no reembolsables; además, deberán presentar ante el Inder, trimestralmente, un informe de avance del proyecto rural que deberá contener las liquidaciones de los recursos desembolsados, con las siguientes normas para el control de los fondos que son custodiados o administrados por dichos sujetos: i) Presupuesto de fondos públicos. El sujeto privado y público sin fines de lucro debe presentar al Inder un presupuesto respecto a los fondos públicos que custodie o administre, que cumpla como mínimo con: indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración de los fondos públicos; certificación de la cédula jurídica vigente; ubicación geográfica y dirección exacta; monto de los fondos públicos asignados; detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los fondos públicos; plan de trabajo, que contenga al menos los objetivos, las metas, los indicadores de eficacia y los responsables, dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el Inder en sus instrumentos de planificación; fuentes de recursos complementarios u otros beneficios o fondos provenientes del sector público y cualquier otra información que el Inder considere necesaria, con el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación que se defina vía reglamentaria. ii) Reporte de rendición de cuentas. Trimestralmente, el sujeto público y privado, sin fines de lucro, debe remitir al Inder un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos lo siguiente: el gasto asociado al fin para el cual se le otorgaron los fondos en custodia o administración; los eventuales desvíos en los objetivos de los planes o compromisos adquiridos entre las partes y las acciones correctivas implementadas; el flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con dichos fondos. Además, deberá presentarse un informe final con la liquidación total al cierre del proyecto.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 1° de la Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025)