Normativa
Artículo 13 — Formulación de los planes de desarrollo rural territorial — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
Artículo 13Verificando formato
Formulación de los planes de desarrollo rural territorial
Vigente desde 24 de noviembre de 2021 · texto SINALEVI
El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
(Así reformado por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa Rica")