Normativa
Artículo 11 — Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
Artículo 11
Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial
Vigente desde 24 de noviembre de 2021 · texto SINALEVI
El Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.
(Así reformado por el artículo 40 de la ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, "Desarrollo regional de Costa Rica")