Normativa
Artículo 10 — Estrategias de fomento a la participación rural — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
Artículo 10
Estrategias de fomento a la participación rural
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
En la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial, el Estado promoverá la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen.
Esta participación será la base de lo siguiente:
- La formulación de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios.
- La creación de espacios de diálogo y negociación para el tratamiento de temas relacionados con la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial.
- La coordinación entre las entidades públicas y los actores de los territorios para la formulación de estrategias y ejecución de actividades de interés mutuo.