Normativa
Artículo 37 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 37
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
El régimen de sanciones, saneamiento, intervenciones, totales o parciales, y la liquidación de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito se regirá por lo dispuesto en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, en el título correspondiente a la Superintendencia General de Entidades Financieras. Igualmente, cuando corresponda, resultará aplicable lo señalado en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución para Intermediarios Financieros.
(Así reformado por el artículo 56 de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)