Normativa
Artículo 36 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 36
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
La Superintendencia General , el Banco Central de Costa Rica y el Poder Ejecutivo deberán conceder audiencia a los organismos de integración, constituidos por organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectar a estas cooperativas. La audiencia se concederá por el término de quince días hábiles a partir de la notificación del anteproyecto; pero la opinión del ente consultado no será vinculante; sin embargo, la omisión de esta audiencia constituye motivo de nulidad de la disposición general.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)