Normativa
Artículo 38 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 38
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Cuando la federación estime que la situación financiera de una de sus cooperativas afiliadas no es satisfactoria, o que sus activos no son suficientes para proteger a sus depositantes, prestatarios y asociados, deberá:
- Girar instrucciones a la cooperativa sobre las medidas que debe tomar y el período dentro del cual debe cumplirlas.
- Ordenar la adopción de un plan de contingencia, dentro del plazo que se indique.
Asimismo, la federación remitirá, a la Superintendencia General , dentro de los cinco días siguientes, copia de las instrucciones y órdenes giradas de conformidad con este artículo, para los efectos correspondientes. Incluirá, además, información, cuando, por estimarlo procedente, haya aplicado una sanción. La respectiva federación ejercerá, con carácter vinculante, las potestades establecidas en este artículo, una vez autorizada como supervisora concurrente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)