Normativa
Artículo 32 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 32
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Además de lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras tendrá las siguientes potestades y deberes: a) Autorizar el inicio de actividades de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
- Supervisar y fiscalizar las actividades financieras de todas las organizaciones de naturaleza cooperativa, reguladas en esta Ley.
- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento. ch) Solicitar a las organizaciones fiscalizadas según esta Ley, los informes que requiera para el cumplimiento de sus deberes.
Estos informes deberán remitírsele dentro del plazo y requisitos que señale el Superintendente General de Entidades Financieras .
- Examinar libremente todos los libros legales, auxiliares o de cualquier otro tipo, así como los documentos y archivos de las organizaciones supervisadas, independientemente del medio que utilicen para grabarlos o imprimirlos.
- Aprobar cualquier modificación estatutaria para las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito de conformidad con el artículo 11 de esta Ley.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)