Normativa
Artículo 33 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 33
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito deberán enviar, a la Superintendencia General , dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior. La Superintendencia General determinará, mediante normas que dictará al efecto, de acuerdo con el volumen de operaciones de cada cooperativa, cuáles cooperativas estarán en la obligación de publicar esos estados financieros, en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso la publicación deberá correr por cuenta de la organización fiscalizada; sin embargo, en uno o en otro caso, esos estados deberán exhibirse en un lugar visible de su domicilio social. Además, los estados financieros deberán ser firmados por el gerente y por el contador, de acuerdo con el formulario, las normas y las instrucciones que establezca la Superintendencia General .
Dentro del plazo establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras , las cooperativas deberán enviarle sus estados dictaminados por un contador público autorizado, quien deberá atender las disposiciones de la Superintendencia General , respecto de su forma de presentación, pruebas de auditoría y cualquier otro aspecto que se requiera.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)