Normativa
Artículo 31 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 31
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
La supervisión y vigilancia de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y la de las federaciones, a las que se encuentren afiliadas, corresponde a una unidad administrativa especializada de la Superintendencia General de Entidades Financieras . Cuando se trate de cooperativas federadas, la respectiva federación podrá actuar como ente de supervisión y vigilancia sobre las cooperativas afiliadas, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que, como ente regulador, le competen a la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y de sus federaciones.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)