Normativa
Artículo 27 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO IV
Operaciones
Artículo 27
Vigente desde 20 de noviembre de 2020 · texto SINALEVI
Las organizaciones cooperativas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán prestar, exclusivamente a sus asociados, los siguientes servicios:
- Servicios de arrendamiento financiero y operativo.
- Servicios de fiduciario en fideicomisos.
- Servicios de emisión de garantías de participación y cumplimiento para los procesos de contratación del Estado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)