Normativa
Artículo 26 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO IV
Operaciones
Artículo 26
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito anualmente deberán destinar no menos del diez por ciento de sus excedentes a la constitución de una reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social. Dicha reserva servirá para cubrir pérdidas, cuando los excedentes netos del período resulten insuficientes. La reserva podrá invertirse en bienes inmuebles y administrarse por medio de los fondos de depósito de los organismos de integración o similares. La Superintendencia General verificará su inversión y destino. Esta reserva sustituye lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)