Normativa
Artículo 28 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 28
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Todas las cuentas y operaciones de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito deben ser dictaminadas, anualmente, por un contador público autorizado. La auditoría puede efectuarla el organismo de integración, al cual esté afiliada la cooperativa, de acuerdo con la ley o, en caso contrario, podrá efectuarla un auditor designado, anualmente, por el consejo de administración de la cooperativa correspondiente.
En ambos casos, esa labor deberá realizarla un profesional externo, contador público autorizado, quien deberá efectuarla conforme a los procedimientos establecidos, al efecto, por la Superintendencia General , siguiendo los métodos y formularios diseñados por ésta.
(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)