Reglamento
Artículo 40 — Del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los deberes de las personas usuarias que accedan a la información de las Bases de Datos del Poder Judicial
Artículo 40
Del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El incumplimiento de las obligaciones en el presente capítulo facultará al Poder Judicial a adoptar medidas para limitar total o parcialmente el acceso a las bases de datos con datos personales, para la persona que sea determinada como responsable de la respectiva acción u omisión, previa aplicación del procedimiento ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Mientras se desarrolla el indicado procedimiento administrativo, el Poder Judicial podrá adoptar cautelarmente la suspensión de acceso a las bases de datos y hasta que no se emita el respectivo acto administrativo firme.