Reglamento
Artículo 41 — Capacitaciones — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales.
La Escuela Judicial y el Departamento de Gestión Humana deberán incorporar en los programas y cursos por ellos impartidos, el componente de protección de datos, así como todo lo relacionado con los conocimientos propios de la materia, las regulaciones legales establecidas al efecto, lo dispuesto en el presente reglamento y lo referente a los protocolos internos que la regulan.