Reglamento
Artículo 39 — De las obligaciones de las personas usuarias — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los deberes de las personas usuarias que accedan a la información de las Bases de Datos del Poder Judicial
Artículo 39
De las obligaciones de las personas usuarias
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Son deberes de las personas usuarias que accedan a información personal de terceros en las bases de datos del Poder Judicial:
- Guardar la confidencialidad respecto de cualquier información que llegue a tener acceso con motivo del conocimiento de datos personales en las bases de datos del Poder Judicial.
- Prevenir y hacer de conocimiento del oficial de protección de datos si llega a determinar la existencia de algún error u omisión en la protección de datos personales en algún archivo o expediente del Poder Judicial, a que haya tenido conocimiento.
- Cumplir y respetar las políticas, lineamientos y regulaciones que emita el Poder Judicial en materia de uso, almacenamiento, trasiego y control de datos personales en sus bases de datos.
- Guardar las medidas de seguridad de los dispositivos electrónicos mediante los cuales se le brinde acceso e información a las bases de datos del Poder Judicial en donde pueda haber datos personales.
- Hacer uso de la información que tengan acceso en las bases de datos del Poder Judicial exclusivamente para los fines que fueron solicitadas.
- Realizar cualquier tratamiento de los datos personales de manera responsable, aplicando el deber de confidencialidad, absteniéndose de emplear dicha información para usarla con fines descalificantes, discriminatorios, contrarios a la dignidad humana o falsos.
- Adoptar medidas de prevención de uso, custodia y trasiego de la información recopilada en los dispositivos de almacenamiento y equipos tecnológicos en donde la misma sea guardada, para evitar que la misma sea modificada o destinada otros usos distintos a los que originan su acceso en las bases de datos del Poder Judicial.
- Abstenerse de trasladar total o parcialmente la información personal que obtenga de las bases de datos del Poder Judicial hacia terceros, con el fin de que estos la empleen para obtener un lucro o la destinen a afectar la privacidad los derechos e intereses subjetivos de las personas titulares de dicha información.