Reglamento
Artículo 4 — Fuentes que regulan el tratamiento de los datos personales — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Fuentes que regulan el tratamiento de los datos personales
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Para el tratamiento de los datos personales debe respetarse lo establecido en las normas constitucionales y convencionales que regulen este tema, así como lo dispuesto en la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, su reglamento y demás normativa que la regulen.
Además, la protección de datos se regirá por los principios de autodeterminación informativa, consentimiento informado y de calidad de la información, así como por los subprincipios de actualidad, veracidad, exactitud y adecuación al fin, todos estos establecidos en la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Dichos principios se describen de la siguiente manera:
- Consentimiento informado:
La persona titular de información que conste en las bases de datos del Poder Judicial tiene derecho a que se le requiera su consentimiento informado para efectos del uso y transferencia de su información, con las salvedades que establece este reglamento y la ley.
No será necesario obtener consentimiento expreso para tratar datos personales suministrados por obligación legal o constitucional, siempre que esto se circunscriba exclusivamente a los fines procesales o administrativos para los que fueron recabados, o bien, a otros fines no incompatibles según lo dispuesto en el principio de adecuación al fin.
Si los datos entregados por disposición legal o constitucional para participar en procesos judiciales o realizar trámites administrativos se desean utilizar para fines distintos a los autorizados en el párrafo anterior, será indispensable obtener el consentimiento expreso del titular.
Cuando un particular o institución pública soliciten la transferencia de información contenida en una base de datos del Poder Judicial en la que consten datos personales, requerirá consentimiento expreso y válido de las personas titulares, a excepción de los supuestos contemplados por ley. Dicho consentimiento informado ante el Poder Judicial será exigible en cualquier trámite administrativo o instrumento convencional o contractual que se suscriba y que tenga vinculación con datos personales, previo cumplimiento de los protocolos de actuación que al efecto formule el Poder Judicial.
- Calidad de la información: b.1) Actualidad:
Todas las bases de datos de acceso público del Poder Judicial deberán estar conformadas por datos actuales, cuya conservación sea pertinente o necesaria de acuerdo con la finalidad para la que fueron recibidos y registrados, o bien, para fines no incompatibles según lo dispuesto en el subprincipio de adecuación al fin.
Las bases de datos secundarias son fuentes derivadas de bases de datos primarias; para estos casos debe preservar tanto la base de datos primarias como las secundarias.
A efectos de valorar la actualidad y la necesidad de conservación en la base de datos, es obligatorio considerar las disposiciones institucionales sobre archivo y conservación de documentos, así como todas aquellas normas de rango legal y constitucional relacionadas con el tema.
Toda persona interesada en hacer valer el derecho al olvido podrá realizar la respectiva solicitud siguiendo el trámite establecido en el artículo 6. b.2) Veracidad y exactitud:
Las personas encargadas de las bases de datos velarán porque en los documentos se consignen datos fehacientes y exactos. En caso de consignarse información inexacta, falsa, incompleta, deberá ser suprimida o rectificada dependiendo de la situación concreta. b.3) Adecuación al fin:
En el marco de procesos judiciales o gestiones administrativas relacionadas con estos, no podrán solicitar datos que no sean absolutamente necesarios para el ejercicio o defensa de los derechos e intereses involucrados para su resolución.
No se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos obtenidos en el marco de procesos judiciales o gestiones administrativas, cuando se haga con fines históricos, estadísticos, científicos, investigativos o de auditoría, siempre y cuando se establezcan las garantías oportunas para salvaguardar los derechos de las personas involucradas.
Las personas encargadas de las bases de datos deberán velar por una actualización de datos oficiosa y proactiva, de manera tal que de vigencia al cumplimiento de los diversos principios contemplados por esta norma.