Reglamento
Artículo 5 — Derechos relacionados con el tratamiento de datos personales — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5
Derechos relacionados con el tratamiento de datos personales
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Con las salvedades de ley, toda persona interesada o quien este legitimada, podrá solicitar el acceso a la información que conste sobre su persona. Asimismo, podrá solicitar la rectificación, actualización, anonimización o eliminación de esta, en atención a los derechos de acceso a la información y de rectificación de todas las personas con respecto a sus datos personales contenidos en la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Las solicitudes relacionadas con los derechos anteriormente indicados deberán ser resueltas en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Lo que podrá derivar en:
- Rechazo de la solicitud, que deberá notificar por escrito y de manera fundamentada.
- Actualización, eliminación o anonimización de los datos, dependiendo del caso concreto, que se deberá notificar por escrito.
Deberá llevar un archivo de control interno de todas las solicitudes con la finalidad de verificar el respeto a los plazos y demás derechos de la persona interesada.
A efectos de estandarizar la atención de solicitudes de los derechos anteriormente indicados, deberá aplicar un procedimiento para atender solicitudes de Protección de Datos, debidamente aprobado por Consejo Superior.