Reglamento
Artículo 38 — Del alcance subjetivo del presente capítulo — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De los deberes de las personas usuarias que accedan a la información de las Bases de Datos del Poder Judicial
Artículo 38
Del alcance subjetivo del presente capítulo
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Las obligaciones establecidas en el presente capítulo serán de aplicación obligatoria a las partes, sus representantes, auxiliares de la justicia, estudiantes y en general a toda persona que, con motivo de un proceso, labor académica, profesional o investigativa tenga acceso a una base de datos del Poder Judicial que contenga información personal.