Reglamento
Artículo 37 — Generación de bases de datos particulares — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del acceso a la información, la transmisión o la difusión de la información del Poder Judicial y otros.
Artículo 37
Generación de bases de datos particulares
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Se prohíbe a todas las personas físicas y jurídicas generar respaldos particulares de las bases de datos del Poder Judicial. Lo anterior incluye la construcción de bases de datos paralelas mediante la utilización de herramientas robotizadas, de inteligencia artificial o que de cualquier forma comprometan la finalidad de las bases de datos y la seguridad de la información.