Reglamento
Artículo 16 — Persona responsable de la base de datos — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes para todas las bases de datos de acceso público en el Poder Judicial, excepto para Nexus.PJ
Artículo 16
Persona responsable de la base de datos
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Toda base de datos de acceso público del Poder Judicial deberá tener un responsable final de la base de datos. Esta persona será la que tenga competencia para definir cuál es la finalidad de una base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrarse y qué tipo de tratamiento se les aplicará. Lo anterior deberá verse reflejado en un protocolo o reglamento que regule las especificidades de la base de datos.