Reglamento
Artículo 15 — Finalidad de las bases de datos — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes para todas las bases de datos de acceso público en el Poder Judicial, excepto para Nexus.PJ
Las bases de datos del Poder Judicial deberán especificar el fin o los fines de ésta, por escrito en su creación (legislativa o administrativa), así como, quien es la persona responsable y quienes son las personas encargadas de la misma.
El tratamiento de los datos se realizará respetando el o los fines de cada base de datos.
Las oficinas que tengan a su cargo una base de datos de acceso público velarán porque la información está actualizada y que se tomen las medidas para conservar la información, considerando las disposiciones institucionales sobre archivo y conservación de documentos, así como todas aquellas normas de rango legal y constitucional relacionadas con el tema.