Reglamento
Artículo 14 — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 14
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Respaldos de las bases de datos de acceso público del Poder Judicial Las bases de datos de acceso público del Poder Judicial deberán tener dos tipos de respaldos:
- Uno interno o doméstico, que se conservará para consulta interna y contendrá toda la información en forma íntegra, sin ninguna forma de anonimización, pero siempre observando estrictamente las medidas de seguridad de la información y confidencialidad que impone la legislación vigente y los lineamientos institucionales. Lo anterior, ya que de conformidad con lo señalado en la definición de base de datos interna o doméstica, el Poder Judicial está facultado para mantener documentos originales que conserven los datos sensibles, en su base de datos interna, con el fin de cumplir con la adecuada prestación de servicios, mantener la historia y estadística para rescatar temas de intereses relacionados con derechos humanos, género, violencia doméstica, accesibilidad, entre otros, sin que se dé acceso a esta información a terceros.
- Uno de acceso público, que se conservará para consulta externa. Contendrá la información debidamente anonimizada de conformidad con las disposiciones vigentes. Su acceso podrá ser en línea o a solicitud de las personas usuarias. En el primer caso, la base de datos pública se construirá con toda la información que se publique; en el segundo, con toda aquella que se entregue por gestión de las personas interesadas. En ningún caso podrá publicarse información con datos sensibles o de acceso restringido sin la protección de datos previa.
En caso de que, por error humano o de sistemas, publiquen información con contenido sensible o información de acceso restringido, la persona que detecte el error, deberá comunicarlo inmediatamente a las personas encargadas de la base de datos respectiva, quienes tomarán de inmediato las medidas para proteger la información.